Nuestros estatutos
ÍNDICE
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo
Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002,
de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “CHIVA SOMOS TODOS” cuyas siglas son el mismo nombre de CHIVA SOMOS TODOS.
El símbolo, es el mapa del municipio de Chiva, con diferentes núcleos de población punteados en color rojo con fondo verde y el nombre del partido “Chiva somos todos” en blanco en la parte superior, en la parte inferior un grupo de personas, representando la diversidad de algunas de las personas a las que debemos nuestro trabajo, todo el conjunto sobre fondo de color viridian verde.
Artículo 2. Ámbito
El partido político denominado CHIVA SOMOS TODOS tiene un ámbito de actuación local/municipal, dentro del municipio de Chiva, en la provincia de Valencia.
Artículo 4. Domicilio y página web
El domicilio social está situado en la calle Cuñat Cortés No8, del municipio de Chiva, código postal 46370, de la provincia de Valencia.
El sitio web del partido es www.chivasomostodos.es , la dirección de correo electrónico es chivasomostodos@gmail.com.
Todos los datos precitados anteriormente podrán ser modificados por acuerdo de la Comisión Ejecutiva sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
TÍTULO II. Afiliados
CAPÍTULO I. Derechos y deberes.
Artículo 5. De los afiliados
La participación en CHIVA SOMOS TODOS es a título personal y no colectivo. Podrán ser afiliados de CHIVA
SOMOS TODOS las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Todo afiliado no puede pertenecer a otra formación política en el territorio español.
Artículo 3. Fines
Tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía en su ámbito de actuación, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
Este partido político se constituye con los siguientes fines específicos:
a) La defensa de los valores integrales solidarios que han determinado la esencia y el carácter de la población chivana.
b) La supresión de las injusticias y desigualdades sociales.
c) Conseguir la máxima transparencia informativa, haciendo llegar a los ciudadanos y ciudadanas de Chiva
toda la información de las gestiones de instituciones públicas y de entes privados que afecten a nuestro
municipio y a sus habitantes.
d) Promoción y lucha por la justicia social y lo procomún, todas las actuaciones estarán orientadas a tal fin.
e) Luchar porque los habitantes del término municipal de Chiva conserven y protejan el medio ambiente
en general de una forma absolutamente sostenible.
f) Recuperación de nuestros espacios naturales y rurales promoviendo la consecución de un medio
ambiente natural y en equilibrio.
g) El partido estará abierto a la máxima participación de la ciudadanía en todos los aspectos socio
económicos, será una herramienta de acción política al servicio de la ciudadanía y la pondrá siempre en el centro de su atención. Se fomentará la innovación tanto en las formas como en los contenidos para hacer el partido cercano y útil a la sociedad.
h) Funcionamiento sobre las bases de la democracia interna y la participación directa. Para ello, se aplicarán metodologías participativas que fomenten la implicación y la operatividad para la toma de decisiones de forma colectiva, la búsqueda de consensos, el debate, la reflexión y la elaboración de propuestas en los distintos órganos, asambleas o espacios en que sea necesario.
i) Máxima y absoluta transparencia en la gestión y en la contabilidad, tanto del partido como de sus cargos electos, que tendrán que hacer pública una relación de bienes antes y después de ejercer sus funciones públicas. Establecer un régimen claro de incompatibilidades.
j) Fiscalización constante de la actividad política y generación de mecanismos de control directo. Desarrollo de prácticas de evaluación continua de las cuentas del partido.
k) Los cargos públicos del partido representarán y trabajarán para los electores y para el partido, no para ellos mismos. Por ello, las actas de los cargos públicos serán del partido, no de la persona, y será el partido quien podrá revocar dichos cargos, teniendo que renunciar a los mismos las personas que los ostenten.
l) Promover el respeto y el bienestar hacia los animales.
m) Poner en valor a los distintos núcleos de población del municipio (diseminados, urbanizaciones, casco urbano).
n) Luchar por un parque público de vivienda social amplio.
o) Trabajar y fomentar un Plan de movilidad y transporte.
p) Igualdad: todos sus individuos o ciudadanos sin exclusión, alcanzan en la práctica la realización de todos los derechos humanos. No que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
q) Fomento por la implantación de las comunidades energéticas.
Artículo 6. Procedimiento de afiliación
La calidad de afiliado/a del partido se adquiere previa solicitud del/de la interesado/a, y tras el acuerdo de la Comisión Ejecutiva, que dará cuenta de las modificaciones producidas en el censo de afiliados y afiliadas en la primera Asamblea que se celebre.
La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo que se apruebe a tal afecto y dirigida a la Comisión Ejecutiva de CHIVA SOMOS TODOS, en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, teléfono, población, dirección de correo electrónico y demás información que se requiera para la consecución de los objetivos perseguidos.
La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 10 días desde la toma del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 15 días para interponer recurso ante el mismo órgano que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
CHIVA SOMOS TODOS dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Todos los/las afiliados/as tendrán a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.
Cualquier/a afiliado/a del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito según el modelo que se apruebe a tal afecto. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
La afiliación a CHIVA SOMOS TODOS lleva consigo el pago de la cuota voluntaria que se haya fijado por la Comisión Ejecutiva. Esta cuota será de 1€ al mes como mínimo, salvo excepciones.
Se establecerán las cuotas recomendadas a aportar por los afiliados y su periodicidad. Por motivos excepcionales, se podrá proponer cuotas extraordinarias voluntarias para afrontar las necesidades urgentes del partido, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 7. Derechos de los afiliados
Son derechos de los/las afiliados/as los siguientes:
a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) Ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c) Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) Primarias abiertas a militantes y simpatizantes para la elección de candidatos/as a cargos públicos y primarias abiertas a militantes y simpatizantes para cargos orgánicos.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Un militante, un voto. El voto no se podrá imponer aunque se conformen grupos de opinión, corrientes de pensamiento, etc. dentro del partido.
h) A acudir a la comisión ejecutiva para la defensa de los derechos del afiliado.
i) Promover la Convocatoria de una Asamblea General extraordinaria y promover el proceso revocatorio
para cualquier cargo orgánico, mediante la presentación del escrito correspondiente avalado por el 30% de la militancia.
j) A participar en la evolución del ideario del partido, así como en la determinación de las políticas concretas para la consecución del objetivo específico señalado en el artículo 3, que es el fomento de la participación ciudadana y directa en el ámbito local.
k) Impulsar el cumplimiento de los fines del partido, mediante la presentación de iniciativas, dedicación personal y aportaciones económicas.
l) Presentar sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.
Artículo 8. Deberes de los/las afiliados/as
Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y en todo caso las siguientes:
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los presentes estatutos y las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y a los acuerdos asamblearios, puedan corresponder a cada uno.
e) Actuar de forma respetuosa, democrática y cívica a la hora de emitir un juicio o realizar una propuesta.
CAPÍTULO II. Régimen disciplinario.
Artículo 9. Procedimiento sancionador
El afiliado que incumpliese con sus deberes con el partido o que, con su conducta pública atente contra la libertad de las personas, infrinja alguna normativa vigente, se vea imputado en algún procedimiento penal y menoscabe o atente contra los principios del partido será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: • El/la afiliado/a será informado, a la mayor brevedad, de la apertura del expediente y de los cargos contra su persona, por un portavoz de Comisión Ejecutiva. • El/la afiliado/a podrá elevar el correspondiente escrito a la Comisión Ejecutiva, a través de su portavoz, defendiendo o justificando su posición, en el plazo máximo de quince días. • Oídas las razones del/de la afiliado/a, la Comisión Ejecutiva, resolverá finalmente lo que proceda y establecerá la sanción correspondiente, atendiendo a la naturaleza de los hechos y según esté estipulado en los estatutos. El plazo máximo de Resolución será de un mes desde que la Comisión ejecutiva tenga conocimiento del expediente. • En caso de sanción, el/la afiliado/a podrá presentar un recurso a la Asamblea General, que resolverá en última instancia en un plazo nunca superior a los tres meses. La apertura del expediente disciplinario garantizará, con carácter general, los siguientes principios: a) La instrucción del procedimiento debe garantizar que se realice de forma contradictoria. b) El/la afiliado/a debe ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación. c) El/la afiliado/a tiene que ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones. d) El Acuerdo sancionatorio tiene que ser motivado.Artículo 10. Infracciones
Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones las siguientes conductas:
a) Muy graves:
Las conductas que quebranten tres o más de los puntos recogidos en el artículo 8 de estos estatutos.
Se entenderá, por tanto, falta muy grave acumular más de tres acciones que estén en contra de estos deberes, como podría ser:
1. Obrar en contra de los principios del partido
2. Promover actitudes poco democráticas
3. Los ataques de cualquier índole personal contra otro compañero o compañera
4. El impago intencionado de las cuotas del partido.
b) Graves:
Las conductas que quebranten dos de los puntos contenidos en el artículo 8 de los presentes estatutos.
Se entenderá, por tanto, falta grave acumular más de dos acciones que estén en contra de estas obligaciones del militante, como podría ser:
1. Obrar en contra de los principios del partido
2. Promover actitudes poco democráticas
3. Los ataques de cualquier índole personal contra otro compañero o compañera
4. El impago intencionado de las cuotas del partido
c) Leves:
Las conductas que quebranten uno los puntos contenidos en el artículo 8 de los presentes estatutos.
Se entenderá, por tanto, falta leve si se desarrollara una acción que esté en contra de estas obligaciones del militante, como podría ser:
1. Obrar en contra de los principios del partido
2. Promover actitudes poco democráticas
3. Los ataques de cualquier índole personal contra otro compañero o compañera
4. El impago intencionado de las cuotas del partido.
Artículo 11. Sanciones
Las infracciones podrán ser sancionadas con:
a) Muy graves: se votará de forma secreta entre los miembros de la comisión ejecutiva, la expulsión o no del partido e inmediata suspensión.
b) Graves: se votará de forma secreta entre los miembros de la Asamblea General la continuidad o suspensión de militancia del interesado.
c) Leves: se amonestará al interesado en Asamblea General siendo recogida la amonestación en las Actas de reunión. Si el mismo interesado fuera amonestado en un total de tres ocasiones, en esa tercera ocasión se procederá de igual modo que para las infracciones graves.
Según el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002, “La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”.
Se establece la suspensión cautelar automática si así lo considera la comisión ejecutiva, la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión o no del partido, de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.
El órgano de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión ejecutiva.
TÍTULO III. Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 12. Principios generales y de funcionamiento
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación vigente. Los órganos directivos del partido serán:
1.- La Asamblea General
2.- La Comisión Ejecutiva
Todos estos órganos serán renovados cada 4 años y se elegirán con fundamento en lo establecido en los presentes Estatutos.
Se prohibirá la acumulación de cargos, en el caso de que hubiese más de uno remunerado.
CAPÍTULO II. Órganos y cargos del partido.
Artículo 13. Órganos del partido
Son órganos del partido son los siguientes:
a) La Asamblea General
b) La Comisión Ejecutiva
Artículo 14. La Asamblea General
La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del partido. Sus competencias son: a) La organización del Partido. b) La relación con otros grupos políticos y sociales. c) La adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del partido. d) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido. e) Definir la política del partido entre Asambleas General, siempre dentro de las líneas establecidas por ésta. f) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva. g) Elaborar el programa electoral. h) Informarse y examinar la adecuada gestión del Tesorero. i) Aprobar los Presupuestos del Partido. j) Las recogidas en el artículo 9, 10 y 11 de los Estatutos. k) Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente. l) Verificar los avales presentados por las precandidaturas y supervisar el procedimiento de elecciones primarias para la elección de candidatos. La Comisión Ejecutiva es elegida directamente por mayoría absoluta de votos representados en la Asamblea General y está compuesta, como mínimo, por: a) Coordinador General. b) Vicecoordinador General. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocales o Secretarías de área –las que fueran necesarias. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La duración de sus cargos es de cuatro años, contados a partir de su elección en la Asamblea General. El Coordinador General de la Comisión Ejecutiva ostenta la representación legal del Partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y representación, la apertura de cuantas cuentas corrientes fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Partido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos. Así mismo, podrán asistir al Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto, cualquier afiliado del Partido, por expresa invitación del Coordinador general de la Comisión Ejecutiva. El Vicecoordinador General sustituye al Coordinador General en caso de ausencia y colabora con él en todas sus funciones. 8 El Secretario coordina los trabajos de los miembros de la Comisión Ejecutiva y levanta Acta de todas las reuniones. El Tesorero será el responsable económico-financiero del Partido y se encargará de la elaboración de presupuestos y de la gestión de todas las cuestiones económicas del partido, así como los Libros de contabilidad, inventarios y balances. Será encargado de supervisar la contabilidad, verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos. Es designado por el Coordinador General y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea General inmediata que se convoque. Los Vocales o Secretarías de área participan de los trabajos y decisiones de la Comisión Ejecutiva Permanente y ostentan materias específicas para trabajos concretos (Organización, Cultura, Política municipal, Empleo, Formación, Medio ambiente, Agricultura, etc.). La Comisión Ejecutiva se reúne al menos una vez cada dos meses, siendo convocada por el Coordinador General con antelación al menos de una semana y a través de medios que aseguren el conocimiento de dicha reunión. Ésta puede ser convocada con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes. La reunión si así se decide puede ser por videoconferencia. El Orden del día será a propuesta del Coordinador General o del 30 % de los miembros de la Comisión Ejecutiva. No se establecen reglas de deliberación más allá de que quién desee hacer uso de la palabra debe dirigirse al Coordinador General, quién la concederá, o la negará manifestando el motivo, y se debe solicitar al Coordinador General en forma verbal o levantando la mano. El uso de la palabra deberá ejercerse con el debido respeto, en forma breve, clara y concisa, sobre el tema específico en discusión, evitando controversias, lenguaje ofensivo o agresivo. Una vez debatido el punto se procederá a la votación, a mano alzada o votación secreta según las características del asunto. El asunto o acuerdo, para su aprobación, es necesario contar con la mayoría simple de los miembros asistentes.Artículo 15. La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del partido. Sus competencias son:
a) La organización del Partido.
b) La relación con otros grupos políticos y sociales.
c) La adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del partido.
d) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los
fines del Partido.
e) Definir la política del partido entre Asambleas General, siempre dentro de las líneas establecidas por
ésta.
f) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva.
g) Elaborar el programa electoral.
h) Informarse y examinar la adecuada gestión del Tesorero.
i) Aprobar los Presupuestos del Partido.
j) Las recogidas en el artículo 9, 10 y 11 de los Estatutos.
k) Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados mediante la resolución
de los recursos establecidos reglamentariamente.
l) Verificar los avales presentados por las precandidaturas y supervisar el procedimiento de elecciones
primarias para la elección de candidatos.
La Comisión Ejecutiva es elegida directamente por mayoría absoluta de votos representados en la Asamblea General y está compuesta, como mínimo, por:
a) Coordinador General.
b) Vicecoordinador General.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Vocales o Secretarías de área –las que fueran necesarias.
La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La duración de sus cargos es de cuatro años, contados a partir de su elección en la Asamblea General.
El Coordinador General de la Comisión Ejecutiva ostenta la representación legal del Partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y representación, la apertura de cuantas cuentas corrientes fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Partido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos.
Así mismo, podrán asistir al Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto, cualquier afiliado del Partido, por expresa invitación del Coordinador general de la Comisión Ejecutiva.
El Vicecoordinador General sustituye al Coordinador General en caso de ausencia y colabora con él en todas sus funciones.
El Secretario coordina los trabajos de los miembros de la Comisión Ejecutiva y levanta Acta de todas las reuniones.
El Tesorero será el responsable económico-financiero del Partido y se encargará de la elaboración de presupuestos y de la gestión de todas las cuestiones económicas del partido, así como los Libros de contabilidad, inventarios y balances.
Será encargado de supervisar la contabilidad, verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos.
Es designado por el Coordinador General y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea General inmediata que se convoque.
Los Vocales o Secretarías de área participan de los trabajos y decisiones de la Comisión Ejecutiva Permanente y ostentan materias específicas para trabajos concretos (Organización, Cultura, Política municipal, Empleo, Formación, Medio ambiente, Agricultura, etc.).
La Comisión Ejecutiva se reúne al menos una vez cada dos meses, siendo convocada por el Coordinador General con antelación al menos de una semana y a través de medios que aseguren el conocimiento de dicha reunión. Ésta puede ser convocada con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes. La reunión si así se decide puede ser por videoconferencia.
El Orden del día será a propuesta del Coordinador General o del 30 % de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
No se establecen reglas de deliberación más allá de que quién desee hacer uso de la palabra debe dirigirse al Coordinador General, quién la concederá, o la negará manifestando el motivo, y se debe solicitar al Coordinador General en forma verbal o levantando la mano. El uso de la palabra deberá ejercerse con el debido respeto, en forma breve, clara y concisa, sobre el tema específico en discusión, evitando controversias, lenguaje ofensivo o agresivo.
Una vez debatido el punto se procederá a la votación, a mano alzada o votación secreta según las características del asunto. El asunto o acuerdo, para su aprobación, es necesario contar con la mayoría simple de los miembros asistentes
Artículo 16. Control democrático de los dirigentes elegidos
Todos los dirigentes elegidos tanto para cargos internos como para cargos públicos deberán rendir cuentas de su labor de forma periódica, publicando su agenda, sus reuniones públicas, sus acciones y decisiones. Deberán ser completamente transparentes en el uso de los recursos, ya sean del partido o públicos, y están obligados a responder a tantas solicitudes de información sobre su actividad como se entienda preciso.
En las Asambleas ordinarias que se celebren, además de los cargos orgánicos, los cargos públicos deberán responder todas las cuestiones planteadas por los afiliados y afiliadas.
Todos los cargos están sometidos a procesos revocatorios a partir del primer año de mandato, pudiendo convocarse dicho proceso por petición de un 30 % de los afiliados y afiliadas del partido a través de una Asamblea extraordinaria según lo establecido en el artículo 14. Será necesario un resultado de mayoría absoluta a favor de la revocación para que esta se haga efectiva.
Todo cargo estará obligado a presentar su dimisión de alcanzarse dicha mayoría y en el caso de los cargos públicos deberán dejar también el acta pública, para lo cual deberán firmar un compromiso previo. En los casos de imputación de delitos por corrupción se someterá a un estudio personalizado de cada caso por parte de la Comisión Ejecutiva del partido, que determinará las acciones a tomar.
Artículo 17. Procedimiento de reclamación de los afiliados y afiliadas frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido
Los afiliados podrán reclamar frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido atendiendo al artículo 3.2 q) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
El procedimiento de reclamación de los afiliados y de las afiliadas frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivos. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida a la Comisión Ejecutiva en el plazo de 15 días desde la toma del acuerdo o decisión.
La Comisión Ejecutiva evaluará el contenido de la reclamación, solicitará los informes y documentos pertinentes y resolverá en un plazo no superior a 30 días desde la presentación de la reclamación.
Ante la respuesta de la Comisión Ejecutiva, los afiliados y afiliadas podrán presentar Recurso que deberá resolverse en el plazo de 30 días.
Artículo 18. Representación legal del partido
Conforme a lo establecido en el artículo 15 de los presentes Estatutos, la representación legal del partido la ostenta el Coordinador General. La Comisión Ejecutiva podrá establecer un representante distinto para las elecciones locales, debiendo proceder según lo estipulado en los artículos 43 y 186 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
TÍTULO IV. Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad
CAPÍTULO I. Régimen económico-patrimonial.
Artículo 19. Determinación del responsable económico-financiero del Partido
El responsable económico-financiero del partido, atendiendo al artículo 3.2.k) de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, será el Tesorero, y será nombrado, a propuesta de la Comisión ejecutiva, por la Asamblea General y sus funciones serán las siguientes: a) La elaboración de las cuentas anuales, su presentación ante la Comisión Ejecutiva como forma de control. De la misma forma, se presentaran en la Asamblea General las cuentas detalladas del partido para que sean fiscalizadas por todos los militantes. Una vez aprobadas se remitirán al Tribunal de Cuentas. b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera, si los hubiere. c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos. d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección. El artículo 14.bis.1) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, señala que el responsable económico-financiado será designado en la forma que determinen sus estatutos entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad.CAPÍTULO II. Régimen económico patrimonial.
Artículo 20. Patrimonio fundacional
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio las cuotas de sus afiliados, quedando la realidad de las demás fuentes económicas al amparo de los hechos del futuro. Carece de patrimonio fundacional.
Artículo 21. Recursos económicos
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones voluntarias de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Procedentes de la financiación pública.
c) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
d) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007, de 4 de julio.
e) Las herencias o legados que reciben.
f) Los fondos procedentes de los préstamos créditos que concierten.
g) Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, y otras leyes de la Comunidad Autónoma de Valencia, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas delas Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.
CAPÍTULO III. Régimen de administración y contabilidad.
Artículo 22. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
a) Por cada ejercicio anual la Comisión Ejecutiva elaborará un proyecto de presupuesto ordinario que será sometido a la Dirección para su aprobación.
b) El Tesorero es el máximo responsable del control y seguimiento de la actividad económica del Partido, siendo responsable de los libros de contabilidad del Partido.
c) Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos.
El Tesorero será el competente para la elaboración de sus presupuestos que serán refrendados por la Comisión Ejecutiva y aprobado por la Asamblea General.
Dentro del procedimiento de rendición de cuentas, también es necesario que se haga constar la obligación de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el artículo 3.2.o) de la Ley Orgánica 6/2002.
También se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (artículo 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio).
Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.
Establece el artículo 14.8 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, que “Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas”.
Artículo 23. Régimen documental.
El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor. El Secretario y el Tesorero de la Comisión Ejecutiva custodiarán los libros que le correspondan en el ámbito de sus competencias.
Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:
a) El inventario anual de todos los bienes.
b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
Ingresos procedentes de su propio patrimonio.
Ingresos procedentes de las donaciones (artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio). Subvenciones públicas.
Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
Herencias y legados recibidos.
c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: Gastos de personal.
Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
Gastos financieros de préstamos.
Otros gastos de administración.
Gastos de las actividades propias del partido.
d) Las operaciones de capital relativas a:
• Créditos o préstamos de instituciones financieras. • Inversiones.
• Deudores y acreedores.
TÍTULO V. Disolución del partido
Artículo 24. Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por
una mayoría de las tres cuartas partes de los presentes.
El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social de localidad acordado por la Asamblea General.
DISPOSICIONES Disposición transitoria única
Una vez aprobados los Estatutos en la Asamblea constituyente y elegida la Comisión Ejecutiva, está pondrá en marcha, bajo la supervisión del/de la Vicecoordinador/a General, una Comisión para la redacción de los siguientes reglamentos:
a) Reglamento de Asambleas
b) Reglamento de Afiliados y Afiliadas
c) Código Ético para cargos orgánicos y públicos
Los reglamentos se presentarán en un plazo no superior a un año y deberán ser aprobados en una Asamblea extraordinaria que se convoque a tal efecto.
Disposición final única
La interpretación de los Estatutos, Reglamentos y demás documentos de organización y control, corresponderá a la Comisión ejecutiva.